lunes, 12 de octubre de 2015

ACTIVIDAD DE REFLEXIÓN Y ANALISIS 3

ACTIVIDAD DE REFLEXION Y ANALISIS 3
Trabajo de aproximación a la LODE (1985), la LOE (206) y la LOMCE (2013)

La LODE  (1985)
 Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación

Objetivos de la LODE:
La LOE pretende una simplificación legislativa, aunque parcial. Hizo de la participación el principio de la organización y funcionamiento de los centros y reguló la libertad de enseñanza:
·         La libertad de crear y dirigir centros.
·         El derecho al “ideario” y a la elección de centros.
·         La libertad de conciencia.
·         Más libertad para alumnos y profesores.
·         El derecho a la no discriminación.
Reguló por otra parte la programación general para hacer efectivo el derecho a la educación.
Entonces se dio más importancia al papel de los docentes y alumnos creando Consejos escolares del Estado y Consejos de las Comunidades autónomas, siendo éste último el foro de participación institucional de las comunidades.

Los órganos de gobierno de los centros públicos de los centros públicos son según el artículo 36 de la LOE :  

·         Nombrados por la Administración Educativa y elegidos por el consejo escolar :
El director, el secretario y el jefe de estudio.

·         El consejo escolar
Según el articulo 41 de la LODE, el consejo escolar del centro se debe de componer de:
El director del centro (que será su presidente)
El jefe de estudio
Un concejal o representante del ayuntamiento
Un número establecido de profesores
Un número establecido de padres de alumnos y alumnos (escogidos entre sí mismos)
El secretario del centro (que desempeñará l papel de secretario del centro)

El consejo escolar, se ve atribuido el poder de elegir por votación de sus miembros al director del centro, aprobar la gestión presupuestaria, decidir sobre el régimen disciplinario de los alumnos, decidir las normas de convivencia, las actividades complementarias y extraescolares.

 Los centros concertados:
Para el sostenimiento de los centros privados con fondos públicos, se establece un régimen de concierto (Artículo 47-1). El gobierno establece las normas básicas a que deben someterse los centros privados para ser concertados en cuanto a régimen, duración, prórroga, extinción …etc.

La LOE  (2006)
Ley Orgánica de Educación

Principios y fines:
Los principios de la LOE son 3:
Educación de calidad para todos los ciudadanos:  
Se propone conseguir que todos los ciudadanos de ambos sexos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales. Garantizar una igualdad efectiva de oportunidades.
 Para conseguir ese objetivo, se pide una mayor colaboración a los componentes de la comunidad educativa. Se espera y promueve más colaboración al alumnado, a la familia, a los docentes, a los centros educativos, a las administraciones educativas y a la sociedad.
Se exige un compromiso decidido con los objetivos educativos de la Unión Europea: Para llevar a cabo una convergencia de los sistemas de educación y formación. Objetivos comunes para el Siglo XXI. Para ello se trabaja en la mejora de la calidad y de la eficacia, se facilitar el acceso generalizado a los sistemas de educación y formación y se abre estos sistemas al mundo exterior.

Participación, autonomía y gobiernos de los centros:
La LOE hace de la participación un valor básico y se exige a las administraciones educativas de seguir fomentando la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios en los centros. Se exige además que los centros faciliten y fomenten la colaboración entre la familia y la escuela.

Órganos colegiados de gobiernos y de coordinación docente de los centros públicos: El Consejo escolar y el Claustro de profesores:
Los centros tendrán al menos los siguientes órganos colegiados:
·         El claustro tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. Será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
·         El consejo escolar:
La intervención de la comunidad educativa y la gestión de los centros tienen que estar garantizado a través de los Consejos Escolares.
Se da al profesorado un poder de decisión sobre temas pedagógicos.
Las administraciones han de favorecer la participación del alumnado a través de sus delegados.
Los padres y alumnos podrán participar al funcionamiento de los centro a través de sus asociaciones .

Participación, autonomía y gobierno de los centros:
Los centros disponen de autonomía pedagógica, de organización así como autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo. Tienen también libertad para elaborar un proyecto de gestión, las normas de organización y funcionamiento del centro.
Las Administraciones educativas han de potenciar la autonomía de los centros y apoyarlos a nivel económicos. Los centros sostenidos con fondos públicos deberán rendir cuentas de los resultados obtenidos.
Las Administraciones educativas publicarán los resultados obtenidos por los centros docentes.

La evaluación del sistema educativo :
 La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos y se aplicará sobretodo a los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del profesorado, lo procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y la propias Administraciones educativas.[1]. Esa evaluación tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación, orientar las políticas educativas, aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo, ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas y proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.



La LOMCE:
La ley Orgánica para la mejora de la Calidad Educativa.
Cambios significativos en comparaciones con las leyes anteriores según la tabla comparativa LOE/LOMCE de Comisiones Obreras[2]:
Comparativa a lo que se refiere la autonomía y el poder de decisión de las comunidades autónomas, los centros, el consejo escolar y la dirección.

Para la consecución de los fines  revistos en el artículo 2 de la LOMCE, el Sistema Educativo Español contará como instrumentos, a parte del Consejo Escolar del Estado, La Conferencia Sectorial de Educación, el órgano de cooperación de las Comunidades Autónomas,  La Mesa de Diálogo Social por la Educación, el órgano de participación de los empresarios y trabajadores del sector educativo así como El Sistema de Información Educativa.
Son las administraciones educativas que desarrollarán los contenidos comunes y podrán establecer directrices pedagógicas, reconociendo en todo caso cierto grado de autonomía a los centros educativos.
En primaria se fija 2 exámenes de evaluación, uno en 3º y otro en 6º cuyo criterios de evaluación y características generales de pruebas serán fijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español, previa consulta a las Comunidades Autónomas. El examen de 6º no tendrá repercusión académica sino informativa.
En curso de bachillerato, Los criterios de evaluación y características generales de las pruebas que componen ambas evaluaciones serán fijadas por el Gobierno para todo el Sistema Educativo Español, previa consulta a las Comunidades Autónomas. Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el centro educativo en el que el alumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro. El diploma de bachillerato dará acceso a la universidad, sin embargo, cada facultad tendrá la libertad de establecer a mayores sus propias pruebas de acceso.
Corresponde a las Administraciones educativas promover la especialización de los centros educativos públicos de Bachillerato en función de las modalidades establecidas en esta ley orgánica, a fin de que dichas Administraciones puedan programar una oferta educativa ajustada a sus necesidades.

Papel del consejo escolar: menos poder de decisión

No aprobará, sino evaluará la programación general anual del centro  así como los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente ley orgánica.
No decidirá sino informará sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la desarrollen.
Promoverá la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar e informará  pero no aprobará la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido.
No fijará, sino informará las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

El director: más poder de decisión
Es el director quien aprobará y decidirá sobre todo aquello arriba mencionado y que antes de la LOMCE le correspondía al consejo escolar.
Para la realización de las acciones de calidad, el director del centro dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos: estará capacitado para proponer o rechazar candidaturas de profesores.
Sin embargo, el candidato a director tiene que, a los 5 años de a implantación de la LOMCE, estar en posesión del curso selectivo sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, o en el ámbito de las Comunidades Autónomas el organismo que éstas determinen.

Autonomía de los centros:
Se promoverán las acciones destinadas a fomentar la calidad de los centros educativos, mediante el refuerzo de su autonomía y la potenciación de la función directiva. Dichas acciones comprenderán medidas honoríficas tendentes al reconocimiento de los centros, así como acciones de calidad educativa.
Las acciones de calidad educativa, que deberán ser competitivas, supondrán para los centros educativos la autonomía para su ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y financieros.

La evaluación del sistema educativo:

La evaluación general del sistema educativo no abarcará solamente las competencias básicas del currículo.
El Gobierno, prescindirá de la consulta a las Comunidades Autónomas, para determinar la estructura y funciones del Instituto de Evaluación.
Los resultados de las evaluaciones de final de etapa y diagnósticas serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa para todos los centros educativos españoles, sin identificación expresa de datos de carácter personal. La elaboración del marco teórico de estos indicadores será coordinada por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con los organismos correspondientes de las Administraciones educativas. El Gobierno establecerá las bases para la utilización y acceso público de los resultados de las evaluaciones, previa consulta a las Comunidades Autónomas.


Valoración crítica:
Numerosos colectivos han reaccionado negativamente ante la implantación de la LOMCE.
Según un artículo de opinión recogido en la página web de la STE[3] de Castilla y León, se acusa la nueva Ley Orgánica de ir en contra de la igualdad de oportunidades. Se dice por otra parte que en su conjunto, convierte la educación en un bien material que ha de ser rentable. Pretende además determinar la orientación de los alumnos sin consenso. Por ejemplo mediante la reorientación “fácil” hacia la FP si se capta mediante examen alguna “insuficiencia”. Y no hablemos del cambio curricular que, a pesar de los propios docentes, sobrecargan los programas desde primaria aumentando el riesgo de fracasos escolares (Lo que predetermina a más jóvenes a seguir luego por la FP sin que se les dé más oportunidades y libertad de escoger su futuro). Se critica también el hecho de dar libertad a las facultades de implantar exámenes propios de acceso, con el riesgo de volverse elitistas.
Por otra parte el sistema de evaluación del sistema educativo se hace sin consenso en absoluto con los centros ni las comunidades autónomas.
Además, se acusa la LOMCE de ir en contra del consenso quitando poderes de decisión al Consejo Escolar, traspasándolos al director del centro, quién, a mayores gozaría de un poder de decisión la selección del personal docente.
Ciertos valores básicos de la educación, pilares desde la LODE se ven entonces debilitados con la LOMCE, como la libertad para alumnos y profesores y el derecho a la no discriminación, así como el consenso entre familia y centros docentes y la participación activa de todos los Órganos.







[1] http://www.e-torredebabel.com/leyes/LOE/LOE-Titulo-VI-Evaluacion-sistema-educativo.htm
[2] http://www.ugr.es/~fjjrios/pce/media/4-2-lo-LOMCE-LOEcomparitivaCCOO.pdf
[3] http://www.stecyl.es/opinion/opinion.htm

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